martes, 30 de agosto de 2011

Acerca de la Ley de Ajuste Cubano.


Esta ley fue sancionada por el congreso a instancias de un grupo de congresistas republicanos que respaldaban los esfuerzos de los cubanos opuestos al régimen de La Habana. Pretendía brindar mayores facilidades migratorias a los sujetos que no podían permanecer por más tiempo en Cuba sin poner en peligro su integridad. Sus beneficios se extienden a todos los cubanos o de origen cubano estén donde estén y sufrió una modificación sustancial al implementarse la política de que sería aplicable a los que llegaran a tierra del territorio estadounidense y lo reclamasen.

De tenor con ese objetivo los que se sintieran atraídos a abandonar Cuba, contarían con un procedimiento exjuris que les permitiría aplicar y calificar para una residencia permanente en el término de un año y un día manteniendo hasta entonces es status de bajo palabra, lo que significa que el emigrante no podría confrontar problemas de infracción de leyes de ningún tipo porque se descalifica automáticamente.

Por otra parte, la ley sugiere un alentador estimulo para los que desearan probar suerte y alcanzar una nueva oportunidad en el país de las oportunidades, facilidad no gozada por ninguna otra nacionalidad en los Estados Unidos de América.

Pero ocurre en todo lo que se usa sin un control efectivo con vista a mantener los objetivos primarios, se distrofia, pierde el cauce y es alterado por ese empleo indiscriminado resultando en lo que el congresista David Rivera pretende transformar para reencausar.

 Al llegar aquí en este asunto es merecedor un enfoque más técnico, pues resulta que las ley, a la luz de la jurisprudencia, es considerada in abstracto un organismo vivo que al nacer, al ser votada por el órgano legislativo debe poseer el requisito primordial de Generalidad, así como Permanencia, Obligatoriedad e Impersonalidad. Sin embargo, debido al ímpetu del desarrollo de las relaciones entre los hombres, se producen cambios en las condiciones existentes a su movimiento que necesitan enmendarse para que no pierda como norma jurídica su aplicación. El caso es que en torno a este fenómeno se han producido dos hechos que contrastan con sus objetivos iniciales: L asignación de 20 mil visas anuales promedio a cubanos que pretender abandonar el país hacia USA, las cifras de reclamaciones de familiares y los éxodos que han tenido lugar masivamente conocidos como Camarioca, Mariel y el verano de 1994.

Si me preguntasen si todos los cubanos que salen de Cuba hacia USA con visa de Estados Unidos debido al sorteo de visas, resultado directo de las conversaciones migratorias US-Cuba, califican para la Ley de Ajuste Cubano, diría que es justo que califiquen debido a que toda esas personas emigran porque en Cuba el régimen impide la libre empresa, persigue y denosta por pensar y opinar distinto a la posición oficial y coarta las perspectivas profesionales de muchos por pensar distinto. Todos ellos son formas de persecución. Nadie quiere abandonar el terruño querido, lugares, amigos, familia, olores y reiniciar una nueva vida prescindiendo de todo eso. Todos quisieran realizarse en su tierra, pero el régimen planea tu vida desde que naces hasta que mueres: No hay opción individual; o te subordinas y le hacer el juego haciendo tu propio juego o emigras.

Esta encrucijada me hizo emigrar y también a otros miles. El no tener opciones, el tener que claudicar los ideales propios a los de una tiranía para salir adelante te recuerda la venta del alma al diablo.

Es cierto que determinadas personalidades de la historia han declarado que el ser humano es ciudadano del mundo y cosas así, pero también es cierto que es hijo de la tierra donde nace porque sus antepasados la defendieron y conquistaron para él, para que tuviera un sitio propio, dueño y señor de esa tierra conquistada a los enemigos.

Algunos emigrantes rechazan la Ley de Ajuste Cubano de forma más o menos abierta y se pronuncian que es discriminatoria. Esta deducción no es totalmente correcta. Cierto es que por ser cubanos no se merecen ese testamento privilegiado, pues aquellos también huyen y son perseguidos por paramilitares, guerrilleros de izquierda o el desempleo. Pero en ninguno de los casos, hasta el momento, otras nacionalidades son víctimas de una persecución político-ideológica al estilo de la policía política castrista, ni siquiera los chinos. De modo que el ingrediente ideológico presente en la Ley de Ajuste Cubano es dable a esa situación fáctica.

Ahora veamos la otra cara de la moneda. Para hacerlo más comprensible y no desvirtuar los argumentos, hay que analizarla a la vez del concepto ético-moral y del legal.

Si la discutida ley confiere el carácter de residente permanente de los Estados Unidos a las mencionadas categorías de cubanos, es legal y por tanto, amparado por la ley estadounidense ejercer el derecho inalienable de viajar a cualquier sitio _con las consabidas excepciones por materia de seguridad nacional_, lo cual significa que al poseerla puedo y tengo el derecho de viajar a Cuba. Este derecho podría ser modificable excepcionalmente para determinadas personas objeto de investigación federal, sospechosos de delitos o alguna otra categoría criminal y también pudiera aplicarse el hecho alineado a la mencionada seguridad nacional dado el carácter de encontrarse Cuba en la lista de países que brinda abrigo al terrorismo, lo cual es subsecuente a lo anterior y con la constante actividad de espionaje que abiertamente desarrolla La Habana contra objetivos estadounidenses.

La eticidad y la moralidad, así como la combinación de ambos respecto a determinadas situaciones, es la conceptuación base del comportamiento del individuo. Es la norma no escrita, de carácter natural conseguida a a través del largo proceso educativo- instructivo. Es lo que nos permite conducirnos como seres individuales en cada uno de los días de nuestra vida, respetando el derecho de los demás, que en consecuencia dejan un rastro muy personal. En atención a esta conclusión parcial cabe preguntarse si habiendo recibido el status jurídico de extranjero Residente Permanente con todos los beneficios que la ley estadounidense brinda a sus naturales, debido al hecho consustancial de habiendo sido y ser ciudadano cubano, presunta víctima de ataques del gobierno del país de origen por razones vinculantes a los derechos civiles refrendados en la Constitución de los Estados Unidos, es ético y moral,  viajar al lugar de donde huyo como víctima y fue declarado como Abandono Definitivo y confiscados todos sus bienes, acciones y derechos.

Yo pienso que no lo es.

 ¿Usted que piensa?

Jorge B. Arce.

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