viernes, 2 de septiembre de 2011

Hacia dónde se dirigen ?





Con justificada preocupación he venido observando en los últimos años, cómo el tema de los derechos civiles que reclaman las personas homosexuales de ambos sexos ha ido cambiando de tono. Y para comprenderlo hay que ir a los antecedentes de este polémico y controvertido asunto.



Como cualquier otro tema de corte social, éste tiene defensores y detractores y ambas partes se afanan por acarrear argumentos de peso hacia sí. De HECHO, la inclinación homosexual de los humanos es tan vieja como la propia historia de la humanidad y en aquel entonces se le catalogaba como aberración, conducta antinatural. De facto, los detractores exhiben este particular como uno de los más contundentes al señalar hacia la propia naturaleza y potencialidades anatómicas del ser humano. Los defensores, por su parte, respaldan su criterio en dos vertientes: Los individuos que nacen con determinadas particularidades hormonales respecto a su propio género y los individuos que alientan y satisfacen ciertas y determinadas inclinaciones de goce sexual hacia sujetos del propio sexo. Este último es el que atrae mayor atención pues se fundamenta en el don supremo con que nace el individuo de LIBERTAD DE OPCION y que se encripta en el entorno social al amparo de los llamados Derechos Civiles.



El caso es que las normas jurídicas, las características individuales de cada persona  y las normas de convivencia o morales, se realizan en un entorno social, en un conglomerado de personas diferentes entre sí y por eso es justificable solamente encontrar amparo en las en las dos primeras si se divorcian de la última. Es decir, la armonía de las normas de convivencia naturales, sociales y jurídicas han de subsistir en este conglomerado.



Para nadie es un secreto que el Derecho encuentra su fuente de información en el Derecho Natural, pues antes de que existiera la norma  jurídica _hija legítima del estado_como una  regla de obligatorio cumplimiento y que conlleva la sanción, ya existía la norma natural, moral. Esta relación genera una paradoja que el legislador viene  obligado a resolver y en consonancia emitir una norma jurídica que no entre en contradicción entre ambas.



Que la sociedad siempre cambiante y en desarrollo admita, tolere, no persiga, no discrimine y reconozca el derecho de cada persona individual a elegir y disfrutar del placer sexual con otra persona del mismo sexo, no es suficiente para que se reconozca, igualmente, el supuesto derecho subjetivo a fundar una familia, a adoptar hijos o rentar úteros. Si algún legislador opta por una posición en beneficio de este último concepto, es su derecho, pero si tal posición es adoptada por un órgano  legislativo, deberíamos entonces preocuparnos porque la norma jurídica que nacería estaría viciada per se, por entrar en contradicción con el Derecho Natural y eso la hace insostenible. Al menos en una sociedad de estado de derecho.



Jorge B. Arce

Dec 30, 2009

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